Edición Digital de El Borrador - Agosto 2002 - Año 5 - N° 36

 
Asignaciones

 
 
Asignaciones Familiares

En las sucesivas ediciones de El Borrador se publicarán las características y montos de las asignaciones familiares incluidas en la Régimen Provincial, ley Nº 9290/83, modificada por las leyes 9665/85, 9909/86 y 10.377/89

En esta oportunidad, se incluye asignación por CASAMIENTO, PRENATAL Y NACIMIENTO

a) CASAMIENTO:
. Monto: $300.-
. Consideraciones:
. Acreditar mediante acta de matrimonio (dentro de los 120 días de producido).
. La perciben ambos esposos, solicitándola cada uno en su respectivo lugar de trabajo.

b) PRENATAL:
. Monto: $20 por mes por un lapso máximo de 9 meses de embarazo que preceden a la fecha calculada para el parto.
. Consideraciones:
. Acreditar mediante certificado oficial, presentado con posterioridad al 3er. mes de producida la concepción, liquidándose el subsidio con retroactividad a esa fecha.
Ejemplo: a una embarazada de 4 meses, se le liquidan los 4 meses juntos y luego los 5 meses restantes.

. El derecho a la percepción caducará si no se hubiese acreditado el embarazo con anterioridad al parto, aborto o extinción del empleo.
. Si se produjera aborto espontáneo o terapéutico, la beneficiaria o el esposo deben notificar el hecho dentro de los 30 días donde desempeña sus tareas,

 

cesando los pagos en el mes siguiente a aquel en que se ha producido.
. La interrupción del embarazo debe acreditarse mediante certificación médica, con especificación de fecha y causa determinante.
. El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma adicional alguna.
. Esta asignación se hará efectiva aún cuando el beneficiario no se hubiere hecho acreedor a la percepción del salario durante el mes.
. El estado de embarazo correspondiente al 3er. hijo y subsiguientes genera derecho al pago de la asignación de familia numerosa en el prenatal.(Ley 9909).

c) NACIMIENTO
. Monto: $200.-
. Consideraciones:

. Corresponde el pago al agente que acredite tal hecho, aún en las circunstancias en que el hijo naciera muerto, siempre que se produjera luego de transcurrido, como mínimo 180 días de la concepción.
. Será percibido por el agente varón, cuando ambos cónyuges tuvieran relación de dependencia. Si esto no ocurriera así, la mujer trabajadora deberá certificar tal situación mediante la declaración jurada, con 2 testigos, ante autoridad policial o judicial. En el caso de ser el esposo trabajador autónomo, bastará con una fotocopia del último recibo de aporte jubilatorio de la Caja de autónomos.
. Corresponde a la mujer cuando esté divorciada o separada legalmente y acredite la tenencia de los hijos.
. Cuando el nacimiento corresponda al 3er. hijo y subsiguientes, el monto de la asignación se duplicará.
. En caso de nacimiento múltiple corresponde una asignación por hijo.



A los compañeros de SADOP-OSDOP:

Creo que todavía existen ámbitos laborales donde la gente sigue cultivando pequeños tesoros cotidianos: la conversación, la amabilidad, la sonrisa pronta, la mano tendida, un oído atento, la palabra que nos recuerda que el otro existe, que el otro importa.
Y cuando el otro es uno ante el dolor o la angustia cierta de un tratamiento o de una cirugía, aparece el contacto con médicos, estudios, sanatorios, análisis. Llega el tema papeles: tu obra social. Es en este punto que quiero detenerme. Nuestra obra social, que como otras, padece los inconvenientes de una economía de emergencia, respondió siempre ante cada necesidad con contención, con solidaridad.
Desde mi caso (tratamiento oncológico), desde el caso de una cirugía cardiovascular practicada a un niño de cuatro años (hijo de un afiliado) y como tantos otros que resultan anónimos, es que quiero hacer llegar un profundo agradecimiento para quienes conforman la comisión de nuestro sindicato y para cada uno de los que integran la obra social. Los he visto tratar y conseguir por todos los medios que el afiliado tenga lo mejor.
Sé que hay obstáculos en algunos lugares, pero también se que existe un grupo de gente que trata de solucionarlos y desde el lugar del enfermo se siente, se percibe.
Como delegada no puedo tener otro gesto que esta nota de agradecimiento, que también será leída ante los docentes de nuestro establecimiento educativo en reunión plenaria.
A los compañeros de OSDOP-SADOP y en defensa de nuestro sistema solidario, les digo GRACIAS.

Emilia Cadopi
D.N.I. 14.158.397
EEMPI Nº 8040
- Humberto Primo -


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