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En
las sucesivas ediciones de El Borrador se publicarán las
características y montos de las asignaciones familiares incluidas
en la Régimen Provincial, ley Nº 9290/83, modificada
por las leyes 9665/85, 9909/86 y 10.377/89
En
esta oportunidad, se incluye asignación por CASAMIENTO, PRENATAL
Y NACIMIENTO
a)
CASAMIENTO:
. Monto: $300.-
. Consideraciones:
. Acreditar mediante acta de matrimonio (dentro de los 120 días
de producido).
. La perciben ambos esposos, solicitándola cada uno en su
respectivo lugar de trabajo.
b)
PRENATAL:
. Monto: $20 por mes por un lapso máximo de 9 meses de embarazo
que preceden a la fecha calculada para el parto.
. Consideraciones:
. Acreditar mediante certificado oficial, presentado con posterioridad
al 3er. mes de producida la concepción, liquidándose
el subsidio con retroactividad a esa fecha.
Ejemplo: a una embarazada de 4 meses, se le liquidan los 4 meses
juntos y luego los 5 meses restantes.
.
El derecho a la percepción caducará si no se hubiese
acreditado el embarazo con anterioridad al parto, aborto o extinción
del empleo.
. Si se produjera aborto espontáneo o terapéutico,
la beneficiaria o el esposo deben notificar el hecho dentro de los
30 días donde desempeña sus tareas,
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cesando
los pagos en el mes siguiente a aquel en que se ha producido.
. La interrupción del embarazo debe acreditarse mediante
certificación médica, con especificación de
fecha y causa determinante.
. El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la
percepción de suma adicional alguna.
. Esta asignación se hará efectiva aún cuando
el beneficiario no se hubiere hecho acreedor a la percepción
del salario durante el mes.
. El estado de embarazo correspondiente al 3er. hijo y subsiguientes
genera derecho al pago de la asignación de familia numerosa
en el prenatal.(Ley 9909).
c)
NACIMIENTO
. Monto: $200.-
. Consideraciones:
.
Corresponde el pago al agente que acredite tal hecho, aún
en las circunstancias en que el hijo naciera muerto, siempre que
se produjera luego de transcurrido, como mínimo 180 días
de la concepción.
. Será percibido por el agente varón, cuando ambos
cónyuges tuvieran relación de dependencia. Si esto
no ocurriera así, la mujer trabajadora deberá certificar
tal situación mediante la declaración jurada, con
2 testigos, ante autoridad policial o judicial. En el caso de ser
el esposo trabajador autónomo, bastará con una fotocopia
del último recibo de aporte jubilatorio de la Caja de autónomos.
. Corresponde a la mujer cuando esté divorciada o separada
legalmente y acredite la tenencia de los hijos.
. Cuando el nacimiento corresponda al 3er. hijo y subsiguientes,
el monto de la asignación se duplicará.
. En caso de nacimiento múltiple corresponde una asignación
por hijo.
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A
los compañeros de SADOP-OSDOP:
Creo
que todavía existen ámbitos laborales donde la gente
sigue cultivando pequeños tesoros cotidianos: la conversación,
la amabilidad, la sonrisa pronta, la mano tendida, un oído
atento, la palabra que nos recuerda que el otro existe, que el
otro importa.
Y
cuando el otro es uno ante el dolor o la angustia cierta de un
tratamiento o de una cirugía, aparece el contacto con médicos,
estudios, sanatorios, análisis. Llega el tema papeles:
tu obra social. Es en este punto que quiero detenerme. Nuestra
obra social, que como otras, padece los inconvenientes de una
economía de emergencia, respondió siempre ante cada
necesidad con contención, con solidaridad.
Desde
mi caso (tratamiento oncológico), desde el caso de una
cirugía cardiovascular practicada a un niño de cuatro
años (hijo de un afiliado) y como tantos otros que resultan
anónimos, es que quiero hacer llegar un profundo agradecimiento
para quienes conforman la comisión de nuestro sindicato
y para cada uno de los que integran la obra social. Los he visto
tratar y conseguir por todos los medios que el afiliado tenga
lo mejor.
Sé
que hay obstáculos en algunos lugares, pero también
se que existe un grupo de gente que trata de solucionarlos y desde
el lugar del enfermo se siente, se percibe.
Como
delegada no puedo tener otro gesto que esta nota de agradecimiento,
que también será leída ante los docentes
de nuestro establecimiento educativo en reunión plenaria.
A
los compañeros de OSDOP-SADOP y en defensa de nuestro sistema
solidario, les digo GRACIAS.
Emilia Cadopi
D.N.I. 14.158.397
EEMPI Nº 8040
- Humberto Primo -
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