Edición Digital de El Borrador - Agosto 2002 - Año 5 - N° 36

 
Accidente...

 
 
Accidente de trabajo y enfermedad profesional

¿A qué se considera ACCIDENTE DE TRABAJO?

A todo hecho súbito y violento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo, como así también a los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (en este último caso denominado in itinere), siempre y cuando el trabajador no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo.

Accidente “in itinere”

Se considerará accidente in itinere al que se hubiera producido en el trayecto directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio del trabajador, el lugar de estudio, el otro empleo o donde se encuentre el familiar.
Cuando por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente se modificara el trayecto habitual, el trabajador notificará por escrito al empleador y éste al asegurador de la modificación del trayecto.

Esa comunicación en el caso de concurrencia a otro empleo deberá efectuarse de manera previa a la modificación, en cada uno de los empleos del trabajador. En el supuesto de accidente en el itinerario entre dos empleos, en principio, las prestaciones que correspondieren serán cumplimentadas por la ART responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia donde se estuviere dirigiendo el trabajador al momento del accidente.

¿Qué es una ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Son aquellas enfermedades que se producen como consecuencia de sus tareas laborales.

Cuando cualquiera de estas situaciones afecten a un trabajador, su empleador debe garantizar a éste los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica.

Para ello, los empleadores podrán:

a) Autoasegurar los riesgos de trabajo, acreditando solvencia económico-financiera para afrontar las obligaciones.
b) Asegurarse obligatoriamente en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)

EL TRABAJADOR DEBE DENUNCIAR ANTE SU EMPLEADOR EL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE SUFRA.

El empleador está obligado a:

a) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados.
b) Denunciar a la ART los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en su establecimiento

c) Cumplir con las normas de higiene y seguridad
d) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento

Denuncia

· El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
· La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada

ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
· Cuando la denuncia se presenta directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.
· En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener un relato de los hechos, la identificación de las partes (trabajador/empleador) y la firma del denunciante.

· Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557

Prestaciones médicas

La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en especie:

a) Asistencia médica y farmacéutica
b) Prótesis y ortopedia
c) Rehabilitación
d) Recalificación personal
e) Servicios funerarios

Los puntos a, b y c deben ser otorgados mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.

Alta de la ART

· El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.

· Al ser otorgada el alta, el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.

· En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe:

- informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien - solicitar directamente el reingreso a la ART.
Si No obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencia en el alta.

A las ART se las puede denunciar porque:

· No cumple con las prestación dineraria mensual por Incapacidad Laboral Temporaria
· No cumple con las prestaciones médicas establecidas en el dictamen de Comisión Médica
· No notifica el Alta
· No realiza los exámenes médicos obligatorios
· No cumple con los viáticos del damnificada para concurrencia a la Comisión Médica o Comisión Médica Central.

Respuestas a posibles problemas

a) La ART rechazó el siniestro, ¿Qué hacer?
Si el trabajador o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, el damnificado podrá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite de Rechazo por siniestro.

b) Se recibió un dictamen de la Comisión Médica y no se está de acuerdo ¿Qué se puede hacer?
Los dictámenes de las comisiones Médicas pueden ser recurridos ante la Comisión Central o el Juzgado Federal de su zona dentro de los 10 días hábiles de recibidos.
c) Se quiere denunciar a la ART porque no cumple con el dictamen de la Comisión Médica.
Se debe poner en contacto con la ART y exigir el cumplimiento del dictamen.
En caso de no recibir respuesta satisfactoria, puede realiza la denuncia por escrito ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

d) No se está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la ART
Se puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona por divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta quien determine la incapacidad.

e) A pesar de estar dado de Alta, la ART aún no ha fijado el porcentaje de incapacidad.
Transcurridos los 15 días corridos desde el alta, el trabajador puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.

f) No se está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica
Se puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal, quienes realizarán una nueva evaluación de su caso.

g) No se está de acuerdo con el alta otorgada por la ART
Debe informarse al empleador que se continúa con molestias, a fin de que lo derive nuevamente a la ART.

h) ¿Qué hacer si no se está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad?

1) Antes de homologar: exprese su intención de no homologar ante los médicos de la Oficina de Homologación y Visado y solicite a la Comisión Médica que determine el porcentaje de su incapacidad
2) Después de homologar: el trámite no es recurrible

i) ¿Cuánto hay que esperar para cobrar la indemnización?
15 días hábiles luego de que la ART reciba la conclusión de la Oficina de Homologación y Visado o el dictamen de la Comisión Médica

j) La ART no provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores ¿Qué hacer?
El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado por el médico designado por la ART para la atención del paciente
La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público, remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar este servicio, Ud. debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

k) La ART no reintegra el dinero de los viáticos ¿Qué hacer?
Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual debe presentar la indicación del médico tratante, junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte de la ART, se debe denunciar este hecho ante la SRT



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