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¿A
qué se considera ACCIDENTE DE TRABAJO?
A
todo hecho súbito y violento que ocurra por el hecho o en
ocasión del trabajo, como así también a los
ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo
(en este último caso denominado in itinere), siempre y cuando
el trabajador no modifique o altere el trayecto por causas ajenas
al trabajo.
Accidente
in itinere
Se
considerará accidente in itinere al que se hubiera producido
en el trayecto directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio
del trabajador, el lugar de estudio, el otro empleo o donde se encuentre
el familiar.
Cuando por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención
de familiar directo enfermo y no conviviente se modificara el trayecto
habitual, el trabajador notificará por escrito al empleador
y éste al asegurador de la modificación del trayecto.
Esa
comunicación en el caso de concurrencia a otro empleo deberá
efectuarse de manera previa a la modificación, en cada uno
de los empleos del trabajador. En el supuesto de accidente en el
itinerario entre dos empleos, en principio, las prestaciones que
correspondieren serán cumplimentadas por la ART responsable
de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo
hacia donde se estuviere dirigiendo el trabajador al momento del
accidente.
¿Qué
es una ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Son
aquellas enfermedades que se producen como consecuencia de sus tareas
laborales.
Cuando
cualquiera de estas situaciones afecten a un trabajador, su empleador
debe garantizar a éste los servicios necesarios para otorgar
las prestaciones de asistencia médica.
Para
ello, los empleadores podrán:
a)
Autoasegurar los riesgos de trabajo, acreditando solvencia económico-financiera
para afrontar las obligaciones.
b) Asegurarse obligatoriamente en una Aseguradora de Riesgos de
Trabajo (ART)
EL
TRABAJADOR DEBE DENUNCIAR ANTE SU EMPLEADOR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE SUFRA.
El
empleador está obligado a:
a) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART
a la que se encuentren afiliados.
b) Denunciar a la ART los accidentes y enfermedades profesionales
que se produzcan en su establecimiento
c)
Cumplir con las normas de higiene y seguridad
d) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento
Denuncia
·
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora,
todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus
trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el
propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que
haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
·
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá
ser presentada
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ante
el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
· Cuando la denuncia se presenta directamente ante la Aseguradora,
ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que
el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.
· En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o
cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de
trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma
deberá contener un relato de los hechos, la identificación
de las partes (trabajador/empleador) y la firma del denunciante.
·
Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será
responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar
todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en
la Ley Nº 24.557
Prestaciones
médicas
La
ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias
previstas por la ley, las siguientes prestaciones en especie:
a)
Asistencia médica y farmacéutica
b) Prótesis y ortopedia
c) Rehabilitación
d) Recalificación personal
e) Servicios funerarios
Los
puntos a, b y c deben ser otorgados mientras subsistan los síntomas
o hasta su total curación.
Alta
de la ART
·
El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.
·
Al ser otorgada el alta, el trabajador deberá presentarse
ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
·
En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe:
-
informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la
ART, o bien - solicitar directamente el reingreso a la ART.
Si No obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede
iniciar un trámite ante la Comisión Médica
correspondiente por divergencia en el alta.
A
las ART se las puede denunciar porque:
·
No cumple con las prestación dineraria mensual por Incapacidad
Laboral Temporaria
· No cumple con las prestaciones médicas establecidas
en el dictamen de Comisión Médica
· No notifica el Alta
· No realiza los exámenes médicos obligatorios
· No cumple con los viáticos del damnificada para
concurrencia a la Comisión Médica o Comisión
Médica Central.
Respuestas
a posibles problemas
a)
La ART rechazó el siniestro, ¿Qué hacer?
Si el trabajador o su empleador han recibido alguna notificación
de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional,
el damnificado podrá presentarse ante la Comisión
Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar
un Trámite de Rechazo por siniestro.
b)
Se recibió un dictamen de la Comisión Médica
y no se está de acuerdo ¿Qué se puede hacer?
Los dictámenes de las comisiones Médicas pueden ser
recurridos ante la Comisión Central o el Juzgado Federal de
su zona dentro de los 10 días hábiles de recibidos.
c) Se quiere denunciar a la ART porque no cumple con el dictamen
de la Comisión Médica.
Se debe poner en contacto con la ART y exigir el cumplimiento del
dictamen. |
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En caso de no recibir respuesta satisfactoria, puede realiza la denuncia
por escrito ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
d)
No se está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado
por la ART
Se puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica
de su zona por divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria
(ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta
quien determine la incapacidad.
e)
A pesar de estar dado de Alta, la ART aún no ha fijado el
porcentaje de incapacidad.
Transcurridos los 15 días corridos desde el alta, el trabajador
puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica
de su zona.
f)
No se está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado
por la Comisión Médica
Se puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica
Central o el Juzgado Federal, quienes realizarán una nueva
evaluación de su caso.
g)
No se está de acuerdo con el alta otorgada por la ART
Debe informarse al empleador que se continúa con molestias,
a fin de que lo derive nuevamente a la ART.
h)
¿Qué hacer si no se está de acuerdo con el
porcentaje de incapacidad?
1)
Antes de homologar: exprese su intención de no homologar
ante los médicos de la Oficina de Homologación y Visado
y solicite a la Comisión Médica que determine el porcentaje
de su incapacidad
2) Después de homologar: el trámite no es recurrible
i)
¿Cuánto hay que esperar para cobrar la indemnización?
15 días hábiles luego de que la ART reciba la conclusión
de la Oficina de Homologación y Visado o el dictamen de la
Comisión Médica
j)
La ART no provee de los medios de traslado hacia la Comisión
Médica o los prestadores ¿Qué hacer?
El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia
la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado
por el médico designado por la ART para la atención
del paciente
La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público,
remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se
niegue a prestar este servicio, Ud. debe denunciar este hecho ante
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
k)
La ART no reintegra el dinero de los viáticos ¿Qué
hacer?
Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos
de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual
debe presentar la indicación del médico tratante,
junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte
de la ART, se debe denunciar este hecho ante la SRT
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