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En
ediciones anteriores de El Borrador hemos considerado el tema del
salario del docente privado, no sólo con un sentido meramente
informativo, sino con el claro objetivo de brindar a todos los trabajadores
de la educación privada de los elementos e instrumentos necesarios
para defender su derecho a la percepción en tiempo y forma
de su remuneración.
Las
dificultades e inconvenientes que se han venido suscitando en escuelas
privadas de la ciudad y el interior con relación al pago
de los salarios, ha desatado denuncias por parte de los delegados
gremiales de los establecimientos educativos, que motivaron la realización
de gestiones para revertir la situación y el anuncio de la
retención del crédito laboral en el caso de la no
percepción del sueldo en los plazos establecidos por la legislación
vigente.
Siempre
con el objetivo mencionado anteriormente, exponemos a continuación
aspectos esenciales a tener en cuenta en materia salarial:
1-Período
de pago:
es obligación y responsabilidad del empleador del establecimiento
educativo privado el pago en tiempo y forma del salario a todos
los trabajadores bajo su dependencia, reciba o no la subvención
del estado para este fin. El cumplimiento de esta obligación
debe realizarse al vencimiento del mes calendario (el 30 de cada
mes), disponiendo el empleador de un período de gracia posterior
de 4 días hábiles.
2-Retenciones:
el empleador sólo podrá realizar los descuentos establecidos
por ley (aportes previsionales y de obra social). Para las restantes
retenciones permitidas por la legislación vigente, deberá
tener la aceptación por escrito del trabajador, discriminado
en los recibos de sueldo la naturaleza de los descuentos realizados.
ES
ILEGAL EL DESCUENTO O COBRO A LOS DOCENTES DE EROGACIONES QUE SON
DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PROPIETARIAS
(gastos bancarios y administrativos, control deausentismo, seguro
por indemnización ante fallecimiento del trabajador, Aseguradora
de Riesgos de Trabajo, costo del papel del recibo de sueldo, etc.).
Pese a que esta situación es totalmente irregular, en
muchas escuelas privadas se convierten en moneda corriente, en detrimento
del salario de los docentes.
3-Cobro
del salario por cajero automático:
la legislación vigente (publicada en la Edición Nº
34 de El Borrador) determina que:
a) Las cuentas deben ser abiertas a nombre de cada trabajador
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b)
El servicio es gratuito para todos los trabajadores, exento de cualquier
costo y/o comisión que ocasione el sistema.
c)
Los trabajadores tendrán libre elección de la entidad
y sucursal en donde les serán acreditados los haberes.
4-Transferencia del subsidio para el pago
de salarios: independiente de la fecha de transferencia
en la que el Estado envía el aporte a las escuelas privadas
para el pago de los sueldos de su personal, es obligación
de la entidad propietaria del establecimiento el pago en término
del salario.
Los argumentos de demoras e inconvenientes en el sistema bancario
no deben ser excusa para el pago tardío, incluso posterior
a la fecha determinada por el Estado provincial para la realización
de la transferencia. Si verdaderamente las falencias se motivaran
en la entidad bancaria donde el trabajador tiene su caja de ahorro
para la percepción del salario, ésta debe ser revertida
y/o solucionada por intervención y gestión del empleador
(y no de sus empleados), único responsable en el pago del
sueldo.
Cuando
el gobierno provincial determina el cronograma de pagos de los sueldos,
incluye la fecha de transferencia del subsidio a las escuelas privadas,
y esto ya es una orden para el Banco de Santa Fe (agente financiero
del Estado) para que disponga del dinero en efectivo para el cumplimiento
del pago. El anuncio del cronograma se realiza habitualmente con
más de tres días de anticipación a la fecha
de pago.
Con
respecto al diskette que debe presentarse en la entidad bancaria
para que ésta acredite el sueldo en cada una de las cajas
de ahorro, la entidad propietaria responsable del pago, no debe
esperar las planillas de sueldo ni realizarlo el mismo día
de la transferencia, actitud que provoca dificultades en los docentes
para el cobro efectivo de su salario.
5-Planillas
de sueldo:
la demora en el envío de las planillas de sueldo, tampoco
debe ser motivo de la tardanza para la liquidación y posterior
pago del salario de los docentes, ya que esta liquidación
es de responsabilidad de las entidades propietarias. Al día
30 (finalización del calendario mensual), los sueldos deben
estar confeccionados por la escuela, tengan o no a su disposición
las planillas que confecciona el Ministerio de Educación.
Y con relación a esto último, es el establecimiento
educativo el que debe hacerse de las mismas, sin esperar el envío,
lo que de cualquier manera no representa el condicionamiento para
la liquidación de los salarios en los términos que
correspondan.
6-Recibo
de sueldo:
todo pago en concepto de remuneración deberá instrumentarse
mediante un recibo firmado por el trabajador beneficiario. Este
recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar,
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quedando
el duplicado en poder del dependiente, y deberá contener
los siguientes datos.
a)
Nombre íntegro del empleador y su domicilio.
b)
Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional.
c)
Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación
sustancial de su determinación
d)
Constancia del último pago de aportes y contribuciones previsionales
y el período al que corresponden.
e)
Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual
devengado y tiempo que corresponda.
f)
Importe de las deducciones que se efectúen por aportes jubilatorios
y otras autorizadas por la ley.
g)
Importe neto percibido, expresado en números y letras.
h)
Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
i)
Lugar y fecha que deberá corresponder al pago real y efectivo
de la remuneración al trabajador.
j)
Firma y sello del representante legal del establecimiento.
k)
Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente
se desempeña durante el período de pago.
Cuando
se paguen otro tipo de remuneraciones (vacaciones, licencias, asignaciones
familiares, incentivo docente, indemnizaciones, etc.) deben constar
también en recibos, los que deben reunir los mismos requisitos
en cuanto a forma y contenido que los previstos anteriormente.
El
recibo no debe contener renuncias especiales, ni puede ser utilizado
para instrumentar la extinción de la relación laboral
o la alteración de la calificación profesional en
perjuicio del trabajador, bajo pena de nulidad.
7-
Retención del crédito laboral:
recordamos que, ante el pago fuera de los plazos legales establecidos,
existe el derecho del trabajador a retener su prestación
a partir del 5to. día hábil hasta que le sean satisfechos
sus haberes. El aviso sobre la no concurrencia a desempeñar
las tareas y la causa que justifica tal proceder deben ser comunicadas
a la patronal, por lo menos en el primer día en que el asalariado
decide comenzar con la medida.
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