Edición Digital de El Borrador - Agosto 2002 - Año 5 - N° 36

 
Nuestro Salario

 
 
Nuestro Salario

En ediciones anteriores de El Borrador hemos considerado el tema del salario del docente privado, no sólo con un sentido meramente informativo, sino con el claro objetivo de brindar a todos los trabajadores de la educación privada de los elementos e instrumentos necesarios para defender su derecho a la percepción en tiempo y forma de su remuneración.

Las dificultades e inconvenientes que se han venido suscitando en escuelas privadas de la ciudad y el interior con relación al pago de los salarios, ha desatado denuncias por parte de los delegados gremiales de los establecimientos educativos, que motivaron la realización de gestiones para revertir la situación y el anuncio de la retención del crédito laboral en el caso de la no percepción del sueldo en los plazos establecidos por la legislación vigente.

Siempre con el objetivo mencionado anteriormente, exponemos a continuación aspectos esenciales a tener en cuenta en materia salarial:

1-Período de pago: es obligación y responsabilidad del empleador del establecimiento educativo privado el pago en tiempo y forma del salario a todos los trabajadores bajo su dependencia, reciba o no la subvención del estado para este fin. El cumplimiento de esta obligación debe realizarse al vencimiento del mes calendario (el 30 de cada mes), disponiendo el empleador de un período de gracia posterior de 4 días hábiles.

2-Retenciones: el empleador sólo podrá realizar los descuentos establecidos por ley (aportes previsionales y de obra social). Para las restantes retenciones permitidas por la legislación vigente, deberá tener la aceptación por escrito del trabajador, discriminado en los recibos de sueldo la naturaleza de los descuentos realizados.

ES ILEGAL EL DESCUENTO O COBRO A LOS DOCENTES DE EROGACIONES QUE SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PROPIETARIAS (gastos bancarios y administrativos, control deausentismo, seguro por indemnización ante fallecimiento del trabajador, Aseguradora de Riesgos de Trabajo, costo del papel del recibo de sueldo, etc.). Pese a que esta situación es totalmente irregular, en muchas escuelas privadas se convierten en moneda corriente, en detrimento del salario de los docentes.

3-Cobro del salario por cajero automático: la legislación vigente (publicada en la Edición Nº 34 de El Borrador) determina que:

a) Las cuentas deben ser abiertas a nombre de cada trabajador

b) El servicio es gratuito para todos los trabajadores, exento de cualquier costo y/o comisión que ocasione el sistema.

c) Los trabajadores tendrán libre elección de la entidad y sucursal en donde les serán acreditados los haberes.

4-Transferencia del subsidio para el pago de salarios: independiente de la fecha de transferencia en la que el Estado envía el aporte a las escuelas privadas para el pago de los sueldos de su personal, es obligación de la entidad propietaria del establecimiento el pago en término del salario.
Los argumentos de demoras e inconvenientes en el sistema bancario no deben ser excusa para el pago tardío, incluso posterior a la fecha determinada por el Estado provincial para la realización de la transferencia. Si verdaderamente las falencias se motivaran en la entidad bancaria donde el trabajador tiene su caja de ahorro para la percepción del salario, ésta debe ser revertida y/o solucionada por intervención y gestión del empleador (y no de sus empleados), único responsable en el pago del sueldo.

Cuando el gobierno provincial determina el cronograma de pagos de los sueldos, incluye la fecha de transferencia del subsidio a las escuelas privadas, y esto ya es una orden para el Banco de Santa Fe (agente financiero del Estado) para que disponga del dinero en efectivo para el cumplimiento del pago. El anuncio del cronograma se realiza habitualmente con más de tres días de anticipación a la fecha de pago.

Con respecto al diskette que debe presentarse en la entidad bancaria para que ésta acredite el sueldo en cada una de las cajas de ahorro, la entidad propietaria responsable del pago, no debe esperar las planillas de sueldo ni realizarlo el mismo día de la transferencia, actitud que provoca dificultades en los docentes para el cobro efectivo de su salario.

5-Planillas de sueldo: la demora en el envío de las planillas de sueldo, tampoco debe ser motivo de la tardanza para la liquidación y posterior pago del salario de los docentes, ya que esta liquidación es de responsabilidad de las entidades propietarias. Al día 30 (finalización del calendario mensual), los sueldos deben estar confeccionados por la escuela, tengan o no a su disposición las planillas que confecciona el Ministerio de Educación. Y con relación a esto último, es el establecimiento educativo el que debe hacerse de las mismas, sin esperar el envío, lo que de cualquier manera no representa el condicionamiento para la liquidación de los salarios en los términos que correspondan.

6-Recibo de sueldo: todo pago en concepto de remuneración deberá instrumentarse mediante un recibo firmado por el trabajador beneficiario. Este recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar,

quedando el duplicado en poder del dependiente, y deberá contener los siguientes datos.

a) Nombre íntegro del empleador y su domicilio.

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional.

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación

d) Constancia del último pago de aportes y contribuciones previsionales y el período al que corresponden.

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda.

f) Importe de las deducciones que se efectúen por aportes jubilatorios y otras autorizadas por la ley.

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

i) Lugar y fecha que deberá corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

j) Firma y sello del representante legal del establecimiento.

k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeña durante el período de pago.

Cuando se paguen otro tipo de remuneraciones (vacaciones, licencias, asignaciones familiares, incentivo docente, indemnizaciones, etc.) deben constar también en recibos, los que deben reunir los mismos requisitos en cuanto a forma y contenido que los previstos anteriormente.

El recibo no debe contener renuncias especiales, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador, bajo pena de nulidad.

7- Retención del crédito laboral: recordamos que, ante el pago fuera de los plazos legales establecidos, existe el derecho del trabajador a retener su prestación a partir del 5to. día hábil hasta que le sean satisfechos sus haberes. El aviso sobre la no concurrencia a desempeñar las tareas y la causa que justifica tal proceder deben ser comunicadas a la patronal, por lo menos en el primer día en que el asalariado decide comenzar con la medida.




Incremento salarial. Decretos Nacionales 1273/02 y 1371/02 - [Ver los textos completos]
El incremento salarial de $100 para todos los trabajadores de la actividad privada, fue dispuesto por Decreto Nº 1273/02 y reglamentado por Dec. Nº 1371/02. Este incremento se establece mediante una suma no remunerativa, con carácter de emergencia y transitoriedad para todos los trabajadores comprendidos en el régimen legal de convenciones colectivas de trabajo y sus empleadores están obligados a abonarlo.

Su aplicación a los docentes privados

· La actividad docente privada no se encuentra excluida del incremento salarial, ya que los únicos trabajadores excluidos del beneficio son el empleo público, el servicio doméstico y los del sector rural.
· Los docentes privados, conforme lo ha establecido reiteradamente la legislación – Ley 13047, Ley Federal de

Educación, Ley de Contrato de Trabajo, legislación provincial de educación aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación- son trabajadores del sector privado, dependientes de su empleador (propietario de institutos privados de enseñanza).· Los docentes privados se encuentran comprendidos en el régimen legal de convenios colectivos de trabajo, teniendo derecho a celebrar tales convenios. El SADOP, ha celebrado en el pasado Convenios Colectivos y se encuentra en trámite de suscribir uno en la actualidad. Al encontrarse los docentes privados en trámite de negociación colectiva con la representación patronal, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, los docentes privados se encuentran encuadrados en los Decretos 12783/02 y 1371/02.
· El carácter alimentario de la asignación establecida en el Decreto determina que el beneficio sea universal, para todos los trabajadores del sector privado, dentro de los cuales se encuentran los docentes privados.
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