|
Responsabilidad
civil
Es este un tema que muchas
ve- ces queda olvidado, pero que co- mo trabajadores
de la educación merece ser tratado y recordado
más allá de las responsabilidades que
como ciudadanos tengamos frente a cualquier daño
que ocasionemos a otro por nuestra acción u omisión.
¿Qué
significa responsabilidad civil?
Es
la que lleva consigo el resarcimiento de los daños
causados y de los perjuicios provocados por uno mismo
o por tercero por el que debe responderse
La
Ley de Responsabilidad Civil
El 11 de junio de 1997, el Congreso de la Nación
sanciona la Ley Nº 24.830 sobre Responsabilidad
Civil, norma que modifica los artículos 1114
y 1117 del Código Civil.
Con
anterioridad a la vigencia de esta ley, la responsabilidad
por todos los daños que ocasionaran o sufrieran
los alumnos correspondía a los maestros y directivos.
En
aquel entonces, y ante esta situación, el SADOP
trabajó en diferentes ámbitos y llevó
adelante distintas gestiones tendientes a lograr la
sanción de una ley que permita a los docentes
desempeñar su tarea con tranquilidad, y que cada
uno asuma la responsabilidad que le compete, los padres
con la libertad que les asiste y los propietarios por
el emprendimiento creado.
Las
modificaciones introducidas por la Ley 24.830 al Código
Civil, se expresan en la norma aludida con el siguiente
texto:
Art. 1º: Agrégase como último
párrafo del artículo 1114 del Código
Civil lo siguiente;
Lo establecido sobre los padres rige respecto
de los tutores y curadores, por los hechos de las personas
que están a su cargo
Art.
2º: Modifícase el artículo 1117
del Código Civil, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Los propietarios de establecimientos educativos
privados o estatales serán responsables por los
daños causados o sufridos por sus alumnos menores
cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa,
salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar
un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos,
las autoridades jurisdiccionales dispondrán las
medidas para el cumplimiento de la obligación
precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos
de nivel terciario o universitario.
¿Qué significa esta Ley?
Luego de su sanción, la responsabilidad objetivamente
corresponde al empleador o propietario de la escuela,
cuando:
a) el alumno se encuentre a su cargo y,
b) cuando el daño no provenga de un hecho fortuito.
Un
aspecto que deberemos tener principalmente en cuenta
es el tema de la omisión.
Jurídicamente,
se entiende que habrá omisión cuando no
se cumpla con una conducta exigible. En este sentido,
los reglamentos escolares deberán determinar
claramente cuales son las conductas exigibles a los
docentes que, frente a su incumplimiento, nos haría
incurrir en omisión.
La
mayoría de estos reglamentos escolares o no existen
o son vetustos y por tal se vuelven inaplicables. Urge,
en consecuencia, que estemos alerta y exijamos nuestra
debida participación en la redacción de
los nuevos reglamentos, que, de acuerdo a lo exigido
por la Ley 6427 de Enseñanza Privada Provincial,
deben estar aprobados por el Servicio Provincial de
Enseñanza Privada.
Los
supuestos reglamentos internos, que a veces se esgrimen
en las escuelas para imponer obligaciones o determinar
funciones no tienen validez alguna, al menos para juzgar
la responsabilidad civil de los docentes.
Por
lo tanto, para que no se revierta la letra de la ley,
estemos atentos para que los reglamentos no nos impongan
obligaciones que la ley determina para otros
¿Cómo
actuar?
1-
Accidente en el establecimiento
El docente deberá verificar el accidente, dar
cuenta a su superior, quien deberá llamar al
servicio médico que la institución debe
tener contratado.
No
deberá: brindar atención médica
por su cuenta, llamar a los padres, llevarlo por sus
propios medios a un dispensario o asistencia sanitaria,
encargarle a otro alumno que lo atienda o traslade.
2-
Un vidrio roto en el aula
Nuestra
responsabilidad será denunciar (por escrito y
con copia), las condiciones del aula y elementos de
clase y exigir buenas condiciones para el desarrollo
normal de actividades.
Los
riesgos posteriores serán responsabilidad del
propietario del establecimiento.
3-
Accidente en clase de educación física
El docente deberá actuar como en el caso del
accidente dentro del establecimiento (Punto 1). Siempre
deberá verificar, antes del inicio de la clase,
el estado de conservación de los materiales y
denunciar si éstos no se encuentra en condiciones
para trabajar.
4-
Viaje de fin de curso
Ningún
docente está obligado a acompañar a sus
alumnos a un viaje de estas características (es
una opción personal).
5-
Cruzar la calle
El docente no está obligado a realizar este tipo
de actividad. No es lo mismo colaborar en la educación
vial que dirigir el tránsito.
6-
Visita al museo, exposiciones, etc.
La
responsabilidad del docente no es de policía. Seguramente
antes de salir del colegio, se hicieron las recomendaciones
de rigor (entre otras, mantenerse junto al grupo y no
dispersarse). Por lo tanto, los alumnos que eludieron
la atención del docente y sus padres deberán
asumir el riesgo de esa fuga
ACCIONES
DE PREVENCIÓN
Nuestro lugar de trabajo debe ser seguro, no sólo
por una norma elemental del derecho de cualquier trabajador,
sino porque también niños y adolescentes
necesitan de esa seguridad.
Recordemos
que debemos verificar y exigir el buen funcionamiento
de instalaciones eléctricas, mampostería,
edilicias, protección contra incendios, etc,
y denunciar en caso que no sean correctas.
Tener
en cuenta que el principio de la Ley 24.830 no puede
violentarse por vía reglamentaria, ni por un
decreto, resolución ministerial o reglamento
interno del establecimiento, porque su límite
o excepción es sólo el caso fortuito.
|