Edición Digital de El Borrador - Mayo 2002 - Año 5 - N° 32

Responsabilidad

El Estudio
O.N.U.
Form. Docente
Beneficios...
 


 
 

Responsabilidad civil

Es este un tema que muchas ve- ces queda olvidado, pero que co- mo trabajadores de la educación merece ser tratado y “recordado” más allá de las responsabilidades que como ciudadanos tengamos frente a cualquier daño que ocasionemos a otro por nuestra acción u omisión.

¿Qué significa responsabilidad civil?

“Es la que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero por el que debe responderse”

La Ley de Responsabilidad Civil

El 11 de junio de 1997, el Congreso de la Nación sanciona la Ley Nº 24.830 sobre Responsabilidad Civil, norma que modifica los artículos 1114 y 1117 del Código Civil.
Con anterioridad a la vigencia de esta ley, la responsabilidad por todos los daños que ocasionaran o sufrieran los alumnos correspondía a los maestros y directivos.
En aquel entonces, y ante esta situación, el SADOP trabajó en diferentes ámbitos y llevó adelante distintas gestiones tendientes a lograr la sanción de una ley que permita a los docentes desempeñar su tarea con tranquilidad, y que cada uno asuma la responsabilidad que le compete, los padres con la libertad que les asiste y los propietarios por el emprendimiento creado.
Las modificaciones introducidas por la Ley 24.830 al Código Civil, se expresan en la norma aludida con el siguiente texto:
Art. 1º: Agrégase como último párrafo del artículo 1114 del Código Civil lo siguiente;
“Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo”
Art. 2º: Modifícase el artículo 1117 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario”.


¿Qué significa esta Ley?

Luego de su sanción, la responsabilidad objetivamente corresponde al empleador o propietario de la escuela, cuando:
a) el alumno se encuentre a su cargo y,
b) cuando el daño no provenga de un hecho fortuito.

Un aspecto que deberemos tener principalmente en cuenta es el tema de la omisión.
Jurídicamente, se entiende que habrá omisión cuando no se cumpla con una conducta exigible. En este sentido, los reglamentos escolares deberán determinar claramente cuales son las conductas exigibles a los docentes que, frente a su incumplimiento, nos haría incurrir en omisión.
La mayoría de estos reglamentos escolares o no existen o son vetustos y por tal se vuelven inaplicables. Urge, en consecuencia, que estemos alerta y exijamos nuestra debida participación en la redacción de los nuevos reglamentos, que, de acuerdo a lo exigido por la Ley 6427 de Enseñanza Privada Provincial, deben estar aprobados por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
Los supuestos reglamentos internos, que a veces se esgrimen en las escuelas para imponer obligaciones o determinar funciones no tienen validez alguna, al menos para juzgar la responsabilidad civil de los docentes.
Por lo tanto, para que no se revierta la letra de la ley, estemos atentos para que los reglamentos no nos impongan obligaciones que la ley determina para otros

¿Cómo actuar?

1- Accidente en el establecimiento

El docente deberá verificar el accidente, dar cuenta a su superior, quien deberá llamar al servicio médico que la institución debe tener contratado.
No deberá: brindar atención médica por su cuenta, llamar a los padres, llevarlo por sus propios medios a un dispensario o asistencia sanitaria, encargarle a otro alumno que lo atienda o traslade.

2- Un vidrio roto en el aula

Nuestra responsabilidad será denunciar (por escrito y con copia), las condiciones del aula y elementos de clase y exigir buenas condiciones para el desarrollo normal de actividades.
Los riesgos posteriores serán responsabilidad del propietario del establecimiento.

3- Accidente en clase de educación física

El docente deberá actuar como en el caso del accidente dentro del establecimiento (Punto 1). Siempre deberá verificar, antes del inicio de la clase, el estado de conservación de los materiales y denunciar si éstos no se encuentra en condiciones para trabajar.

4- Viaje de fin de curso

Ningún docente está obligado a acompañar a sus alumnos a un viaje de estas características (es una opción personal).

5- Cruzar la calle

El docente no está obligado a realizar este tipo de actividad. No es lo mismo colaborar en la educación vial que dirigir el tránsito.

6- Visita al museo, exposiciones, etc.

La responsabilidad del docente no es de policía. Seguramente antes de salir del colegio, se hicieron las recomendaciones de rigor (entre otras, mantenerse junto al grupo y no dispersarse). Por lo tanto, los alumnos que eludieron la atención del docente y sus padres deberán asumir el riesgo de esa “fuga”

ACCIONES DE PREVENCIÓN

Nuestro lugar de trabajo debe ser seguro, no sólo por una norma elemental del derecho de cualquier trabajador, sino porque también niños y adolescentes necesitan de esa seguridad.
Recordemos que debemos verificar y exigir el buen funcionamiento de instalaciones eléctricas, mampostería, edilicias, protección contra incendios, etc, y denunciar en caso que no sean correctas.
Tener en cuenta que el principio de la Ley 24.830 no puede violentarse por vía reglamentaria, ni por un decreto, resolución ministerial o reglamento interno del establecimiento, porque su límite o excepción es sólo el caso fortuito.

 
   
 

 

 


 

 

 

 

       


 
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